Estimado/a Erasmus:
En relación con su expediente “Erasmus” actualmente en trámite me complace comunicarle lo siguiente:
Dado que vd. ya ha presentado la documentación necesaria para iniciar el trámite de abono de su beca, y a fin de agilizar el procedimiento, adjunto remito archivo con el “Convenio Financiero” con el ruego de
que lo imprima, lo firme y nos envíe una copia por correo certificado o personándose en nuestras oficinas sitas en la Avda. de Ciudad Jardín nº 20-22. 41005 Sevilla en horario de 9 á 14 horas. Si optara por remitir el documento por correo certificado, no olvide poner como referencia “CONVENIO FINANCIERO ERASMUS”.
Le recuerdo que el archivo adjunto es un documento oficial y, por tanto, no puede realizar ninguna modificación al mismo.
Entre :
Centro de origen: UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Dirección completa:
Número de teléfono:
Número de fax: 954 551053
Dirección de correo electrónico: relint4@us.es
C/ San Fernando, 4. 41004 SEVILLA
954 551051
DATOS DE LA BECA
El Beneficiario se compromete a realizar un período de estudios en la Universidad de (...) de (...)
meses teniendo prevista su partida para el próximo día (...), el importe de la ayuda por estudios asciende a
3470 € y 0 € por el curso de Lengua Erasmus EILC
Hecho en dos ejemplares.
Por el Beneficiario,
Por la Universidad,
30 de July de 2012
Nombre:
30 de July de 2012
Nombre:
D. Enrique López Lara
Cargo: Director Centro Internacional
SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1 Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto determinar las obligaciones de cada Parte en lo que respecta a la administración de los fondos comunitarios concedidos en el marco de la actividad Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente, concerniente a las ayudas de movilidad de estudiantes para estudios y, en su caso, un curso intensivo de lengua Erasmus EILC, en lo sucesivo denominadas "ayudas".
2 Duración del Convenio
Salvo rescisión o modificación anticipada, el presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma de las dos partes y vencerá el 30 de septiembre de 2013. Las actividades subvencionables podrán realizarse del 1 de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2013.
3 Seguro médico
El sistema sanitario de cada país suele cubrir el seguro básico, así como la Tarjeta Sanitaria Europea. Sin embargo, las prestaciones de la Tarjeta o de un seguro privado pueden no ser suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas, por lo que es necesario disponer de un seguro complementario privado.
4 Período de estudio en el extranjero
El Beneficiario se compromete a realizar un período de estudio en otro país europeo.
Desde el
lo que constituye un total de
Meses:
en
Nombre del centro de acogida:
Código Erasmus:
Dirección:
Hasta:
País:
De realizarse un curso intensivo EILC, este tendrá lugar entre los días ___/___/___ y ___/___/___/
5 Ayudas de movilidad de estudiantes ERASMUS
El Beneficiario:
Recibirá una ayuda financiada por la Comisión Europea, el Ministerio de Educación, la Universidad de
Sevilla y la Junta de Andalucía, por un importe de: 3470 € para ejecutar el programa de estudio aprobado
en el marco de la Carta Universitaria Erasmus de la institución, en lo sucesivo denominado "programa de
movilidad" y para la suscripción de una póliza de seguro que cubra aquellas contingencias no atendidas
por la Tarjeta Sanitaria Europea 1
6 Pago
El pago de la ayuda al beneficiario se realizará mediante transferencia bancaria, para lo cual deberá
comunicar en la Unidad de Movilidad Internacional, en el impreso correspondiente, la fecha exacta de su
partida, medio de desplazamiento que va a utilizar, así como el número codificado de su cuenta bancaria.
Más información http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es Es imprescindible
que el seguro a suscribir incluya “repatriación”.
Dicho pago se realizará preferentemente con antelación a su salida y, como máximo, dentro de los 45 días
siguientes a la fecha de inicio prevista en el apartado 3 o a su incorporación efectiva a la institución de
acogida.
7 Criterios de admisibilidad ERASMUS
El Beneficiario cumple los criterios específicos de admisibilidad del programa de movilidad de
estudiantes ERASMUS indicados en la Guía Erasmus para instituciones de enseñanza superior.
8 Reconocimiento académico
La institución llegará a un acuerdo con el Beneficiario sobre un acuerdo de estudios claramente definido
antes de que inicie su viaje a otro país comunitario. Deberá informarse al Beneficiario al respecto por
escrito.
Cualquier modificación del Acuerdo de Estudios que se considere necesaria al llegar el estudiante a la
institución de destino deberá formalizarse en el plazo de un mes desde la llegada, y toda modificación
deberá ser acordada formalmente por las tres partes (estudiante e instituciones de origen y destino).
Al final de cada período de estudios en la Institución de destino, la institución de acogida deberá entregar
al estudiante y a la institución de origen un certificado que confirme que se ha seguido el programa
acordado, junto con una lista de los resultados.
El centro garantizará al Beneficiario un reconocimiento académico de sus estudios en el centro de acogida
como parte plenamente reconocida de su título o diploma del país de origen.
Dicho reconocimiento de estudios sólo se denegará si los estudiantes no alcanzan el nivel exigido en
la universidad de acogida o no cumpliera, por otros motivos, las condiciones exigidas por los centros
participantes para alcanzar el pleno reconocimiento.
Asimismo, si un estudiante se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en la
Institución de destino, el OAPEE podrá exigir el reembolso de la ayuda. Esta medida no se aplicará
a los estudiantes que por causa de fuerza mayor o por circunstancias atenuantes comunicadas por los
coordinadores de ERASMUS y aprobadas por escrito por el OAPEE no hayan podido completar el
período de estudios previsto en la Institución de acogida.
9. Carta del Estudiante Erasmus
La institución se asegurará que el Beneficiario posee un ejemplar de la Carta del Estudiante Erasmus
antes de la realización de su estancia Erasmus. Además realizará las acciones adecuadas para satisfacer
los derechos y obligaciones del Beneficiario que implica la Carta del Estudiante Erasmus.
10 Unicidad de la fuente de financiación
El Beneficiario declara que utilizará una sola fuente para cubrir cada partida de gastos. Por consiguiente,
no se podrán utilizar las ayudas para cubrir partidas de gastos:
-ya financiadas en el marco de otros programas comunitarios, como Leonardo da Vinci;
-ya financiadas en el marco de actividades costeadas con contribución comunitaria;
-ya cubiertas por otros fondos (las principales fuentes serían los acuerdos culturales bilaterales, los
donantes privados y los organismos internacionales).
11 Informes
El Beneficiario se compromete a remitir a la Universidad de Sevilla (Centro Internacional):
-un informe redactado por el estudiante, antes del 30 de septiembre de 2013, que podrá ser remitda
por correo electrónico a la dirección relint8@us.es
-un Certificado firmado por el centro de acogida en el que se indiquen el objeto y la duración de la
estancia, antes del 30 de septiembre de 2013.
12 Rescisión
En caso de retraso o de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones derivadas del
presente Convenio, y con independencia de las consecuencias previstas por la legislación vigente, el
centro podrá rescindir o resolver de pleno derecho el presente Convenio.
13 Reembolso
Excepto en caso de fuerza mayor, el Beneficiario accede a:
-Reembolsar inmediatamente la totalidad o una parte de la beca recibida en caso de incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
-Reembolsar inmediatamente la totalidad o una parte de la beca recibida en caso de rescisión del
presente Convenio.
-Renunciar al pago del saldo si no se presentan en los plazos establecidos los documentos que figuran
en el apartado 11.
En todos estos casos, será la Universidad de Sevilla quien determinará el importe que se debe reembolsar.
14 Modificaciones del presente Convenio
Toda modificación del presente Convenio y de sus anexos deberá formalizarse por escrito en un acuerdo
concluido por las partes del mismo modo que el Convenio original. Las partes no quedarán obligadas por
acuerdos verbales sobre tales cuestiones.
15 Jurisdicción
Si no hubiera avenencia, los tribunales españoles serán los únicos competentes para pronunciarse sobre
todo litigio relativo al presente Convenio que se suscite entre la institución y el Beneficiario.
La legislación aplicable al presente Convenio es la española.
16 Disposiciones finales
Del presente Convenio formarán parte integrante del mismo, como anexos, los documentos que a
continuación se especifican, y que han sido facilitados al alumno a través de la página de Internet de
Relaciones Internacionales.
1) Acuerdo de Estudios
2) Formulario del informe del estudiante
3) Modelo del certificado que deberá firmar el centro de acogida en el que se indica el objeto y la
duración de la estancia.