Por los engaños, la falta de información, las dudas, las ambigüedades, los capotazos y las presiones que estamos sufriendo, tenemos este blog para disfrutar de forma ordenada de las informaciones que vayan saliendo a la luz, las aclaraciones necesarias y el seguimiento del proceso de lucha que estamos llevando a cabo.

sábado, 28 de julio de 2012

RESOLUCIÓN DEL RECTOR US




RESOLUCIÓN RECTORAL DE 11 DE JULIO DE 2012 POR LA
QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECTORAL DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 2011 DE CONVOCATORIA DE AYUDAS
DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS
Por Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla de fecha 17 de Noviembre de 2011 se convocaban 1800 ayudas para estancias de estudios en universidades europeas para el curso 2012-2013 dentro del programa Erasmus. En el punto 6 de dicha resolución se establecía el importe de la ayudas a percibir por los
estudiantes seleccionados y se indicaba que “la financiación de estas becas procede de las aportaciones de la Unión Europea, del Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy en día Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (hoy en día, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) y de la Universidad de Sevilla”.
Teniendo presente, por un lado, las minoraciones en las partidas de becas introducidas por la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado, y no habiéndose aprobado aún los importes de las aportaciones complementarías al programa por parte Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y considerando, por otro lado que la Junta de Andalucía no ha comunicado a las universidades andaluzas el importe ni las condiciones para la aplicación en el curso 2012-2013 del compromiso de apoyo al programa Erasmus contemplado en Acuerdo de 3 de Junio de 2008, del Consejo de Gobierno, Siendo conscientes de que la mayoría de los estudiantes titulares de beca ya han presentado al día de la fecha su correspondientes acuerdos de estudios y están, por tanto, en condiciones de presentar su fecha de partida y firmar el convenio financiero que les permita efectuar su desplazamiento a las universidades de destino de forma inmediata y que deben, por todo ello, conocer con precisión los importes que finalmente percibirán,
Finalmente, y dado que la Universidad de Sevilla adelanta en su integridad el importe de las ayudas y debe realizar las oportunas previsiones presupuestarias y de tesorería, Resulta ineludible proceder a la modificación de las bases de convocatoria inicialmente aprobadas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo asumidas,
RESUELVO:
PUNTO ÚNICO.- La redacción del punto 6 de la Resolución del Rector de la Universidad de Sevilla de fecha 17 de Noviembre de 2011 por la que se convocaban 1800 ayudas para estancias de estudios en universidades europeas para el curso 2012-2013 dentro del programa Erasmus queda redactado de conforme al siguiente tenor:
Con carácter general, el primer importe a abonar a los titulares de becas Erasmus será de 420 €/mes. Para aquellos estudiantes que sean beneficiarios de una beca de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2011-2012, la cuantía se elevará hasta alcanzar los 630 €/mes. En ambos casos dicho abono se producirá de conformidad con lo establecido de forma individualizada en cada convenio financiero. El número total de meses a financiar, en todo caso, será de 8. En aquellos supuestos en los que la estancia sea igual o superior a 9 meses, los meses que excedan de los establecidos en el párrafo anterior, serán financiados únicamente con los fondos asignados por la Unión Europea a través del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), y por la Junta de Andalucía en los importes y condiciones que establezca. La diferencia entre el importe recibido por cada estudiante en el primer pago y el importe finalmente financiado por las instituciones financiadoras, así como cualquier variación en la financiación del Programa Erasmus, será abonada a los estudiantes en un segundo pago a su regreso, tras la justificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases de convocatoria.
Estas ayudas estarán vinculadas al aprovechamiento académico del alumno en la Universidad de destino tal como se indica en el apartado 5 de esta convocatoria. En caso de no alcanzarse el aprovechamiento académico previsto el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que en cada caso determinen las Instituciones que financian el programa utilizando para ello criterios de proporcionalidad.
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer alternativamente recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de Julio de 2012
Fdo. Antonio Ramírez de Arellano López
RECTOR

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