RESOLUCIÓN RECTORAL DE 11 DE JULIO DE 2012 POR LA
QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
RECTORAL DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 2011 DE
CONVOCATORIA DE AYUDAS
DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS
Por Resolución del Rector de la
Universidad de Sevilla de fecha 17 de Noviembre de 2011 se convocaban 1800
ayudas para estancias de estudios en universidades europeas para el curso
2012-2013 dentro del programa Erasmus. En el punto 6 de dicha resolución
se establecía el importe de la ayudas a percibir por los
estudiantes seleccionados y se
indicaba que “la financiación de estas becas procede de las aportaciones
de la Unión Europea, del Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy en día
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (hoy en día,
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) y de la Universidad
de Sevilla”.
Teniendo presente, por un lado,
las minoraciones en las partidas de becas introducidas por la Ley 2/2012
de Presupuestos Generales del Estado, y no habiéndose aprobado aún los
importes de las aportaciones complementarías al programa por parte Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, y considerando, por otro lado que la Junta
de Andalucía no ha comunicado a las universidades andaluzas el importe ni
las condiciones para la aplicación en el curso 2012-2013 del compromiso de
apoyo al programa Erasmus contemplado en Acuerdo de 3 de Junio de 2008,
del Consejo de Gobierno, Siendo conscientes de que la mayoría de los
estudiantes titulares de beca ya han presentado al día de la fecha su
correspondientes acuerdos de estudios y están, por tanto, en condiciones
de presentar su fecha de partida y firmar el convenio financiero que
les permita efectuar su desplazamiento a las universidades de destino de
forma inmediata y que deben, por todo ello, conocer con precisión los
importes que finalmente percibirán,
Finalmente, y dado que la
Universidad de Sevilla adelanta en su integridad el importe de las ayudas
y debe realizar las oportunas previsiones presupuestarias y de
tesorería, Resulta ineludible proceder a la modificación de las bases de
convocatoria inicialmente aprobadas.
Por todo ello, y en virtud de las
competencias que tengo asumidas,
RESUELVO:
PUNTO ÚNICO.- La
redacción del punto 6 de la Resolución del Rector de la Universidad de
Sevilla de fecha 17 de Noviembre de 2011 por la que se convocaban 1800
ayudas para estancias de estudios en universidades europeas para el curso
2012-2013 dentro del programa Erasmus queda redactado de conforme al siguiente
tenor:
Con carácter general, el primer
importe a abonar a los titulares de becas Erasmus será de 420 €/mes. Para
aquellos estudiantes que sean beneficiarios de una beca de
carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte para el curso 2011-2012, la cuantía se elevará hasta alcanzar los
630 €/mes. En ambos casos dicho abono se producirá de conformidad con lo
establecido de forma individualizada en cada convenio financiero. El
número total de meses a financiar, en todo caso, será de 8. En aquellos
supuestos en los que la estancia sea igual o superior a 9 meses, los
meses que excedan de los establecidos en el párrafo anterior, serán
financiados únicamente con los fondos asignados por la Unión Europea a
través del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), y por
la Junta de Andalucía en los importes y condiciones que
establezca. La diferencia entre el importe recibido por cada estudiante en
el primer pago y el importe finalmente financiado por las instituciones
financiadoras, así como cualquier variación en la financiación del
Programa Erasmus, será abonada a los estudiantes en un segundo pago a su
regreso, tras la justificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas
en las bases de convocatoria.
Estas ayudas estarán vinculadas
al aprovechamiento académico del alumno en la Universidad de destino tal
como se indica en el apartado 5 de esta convocatoria. En caso de no
alcanzarse el aprovechamiento académico previsto el beneficiario
deberá reintegrar las cantidades que en cada caso determinen las
Instituciones que financian el programa utilizando para ello criterios de
proporcionalidad.
Contra la presente Resolución
podrán los interesados interponer alternativamente recurso de reposición
previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el
plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios o
bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone
el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de Julio de 2012
Fdo. Antonio Ramírez de Arellano
López
RECTOR
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